miércoles, 2 de noviembre de 2011

EL EMBARAZO EN EL TRABAJO

La trabajadora embarazada debe saber disfrutar lo mejor de su condición. No hay por qué ver el trabajo durante el embarazo como una súper odisea. Tampoco es fácil, pero pondrá a prueba sus habilidades de organización y disciplina para cumplir con sus labores y los cuidados de la gestación.

Debe tener en mente que al momento de plantear su condición a su jefe inmediato, no solo debe considerar sus necesidades, sino también las de la empresa. Si es una trabajadora especializada tienes mayores posibilidades de lograr un mejor acuerdo que cuando hay otras personas sin carga familiar que pueden hacer su mismo trabajo.

Los llantos, el insomnio obligado y la responsabilidad de continuar con los quehaceres cotidianos se perfilan como la cara menos amable de la maternidad. Esta tensión la padecen muchas trabajadoras incluso desde las primeras semanas de su embarazo porque sienten cómo su salud empeora por las particularidades de sus cometidos laborales. No obstante, hay que advertir que embarazo y trabajo no son, por regla general, incompatibles. La única limitación deberían ser los factores de riesgo físico o psicológico tanto para sí como para el futuro bebé, así como la desmedida presión laboral que aún padecen muchas madres o gestantes. Si no se toman medidas ante estas situaciones, la suma de los factores puede desencadenar cuadros patológicos difíciles de contrarrestar.

La Ley ampara a la mujer embarazada en el ámbito laboral y tanto médicos como psicólogos insisten en la bondad de compatibilizar el tiempo de gestación con el trabajo. Muchos son los estudios que constatan que continuar con la rutina laboral contribuye a mantener tanto la forma física como la psicológica, pues ayuda a enfrentarse mejor al embarazo y a no estar pendiente en exclusiva de él. Además de mantener durante este tiempo un aporte económico regular, el trabajo supone una oportunidad para que la mujer se mantenga activa.

Riesgos en el trabajo

El desempeño de tareas físicas, los largos periodos de pie, los horarios rotatorios o nocturnos, los elevados niveles de estrés o exposición a sustancias potencialmente tóxicas pueden constituir factores de riesgo notables ante los que es necesario reaccionar si se perciben molestias o peligros importantes. El médico confirmará o descartará la influencia de esos riesgos.

En las últimas doce semanas de embarazo se aconseja interrumpir la actividad profesional. A menudo, en el último trimestre el esfuerzo se hace insostenible, incluso para las que desempeñan su trabajo en puestos de esfuerzo físico reducido. Lo habitual es que no tengan la misma capacidad de soportar largas jornadas laborales, bien sea por el grado de fatiga física, bien sea por fatiga emocional.

Algunos riesgos son evidentes, pero muchos suelen pasar desapercibidos, por lo tanto conviene que la trabajadora se informe en función de su puesto de trabajo. He aquí los riesgos más importantes:

FÍSICOS: Vibraciones, ciertos movimientos, posturas y desplazamientos, el manejo manual de cargas, el ruido, las radiaciones ionizantes y las no ionizantes, el frío y el calor extremos, la fatiga mental y la fatiga física. Odontólogas y trabajadoras del sector industrial son los puestos que mejor ilustran este tipo de riesgos.

BIOLÓGICOS: Destaca el riesgo de infección por virus de la hepatitis B, citomegalovirus, rubéola, toxoplasmosis, herpes y sífilis. Las profesionales del sector sanitario y veterinario, o mujeres que se dedican al cuidado de niños están muy expuestas.

QUÍMICOS: Fármacos para el tratamiento del cáncer y sustancias como el arsénico, el benceno, carbarilo, mercurio orgánico, dietilestilbestrol, gases anestésicos, hidrocarburos clorados, monóxido de carbono, plaguicidas organofosforados, sulfóxido de dimetilo, así como diversos disolventes, barnices, pinturas, metales y otros tóxicos están recogidos en la bibliografía médica como sustancias de alto riesgo para la embarazada. En las ocupaciones agrícolas, profesiones sanitarias y artesanales es donde se acumula mayor riesgo.

AMBIENTALES: Afecta a quienes trabajan en horarios nocturnos o rotatorios. En estos casos, y siempre que sea posible, se trasladará a la embarazada al turno de día.

PSICOSOCIALES: Entre estos riesgos destaca el trabajar con mucho estrés laboral y durante largas horas o en soledad.

ERGONÓMICOS: Trabajar siempre de pie, siempre sentada o en posturas forzadas.

Consecuencias

El riesgo de aborto espontáneo, de parto pre término (antes del fin del tiempo de gestación), de neonatos con malformaciones (labio leporino, paladar hendido o defectos del tubo neural), bajo peso o, incluso, muerte fetal, son algunos de los peligros que pueden suponer no asumir ni actuar frente a los riesgos descritos. Asimismo, la deficiente protección de la mujer embarazada en el trabajo no sólo puede acarrear estas consecuencias inmediatas, sino que también comprende un impacto más allá del periodo perinatal.

¿A quién se puede consultar?

Cualquier embarazada que sospeche que su situación laboral es perjudicial para su salud o la del feto debe consultar a su médico, quien determinará si precisa una suspensión laboral temporal.

Consejos a seguir:

Evitar esfuerzos, movimientos repetitivos o bruscos y levantar pesos.

Si trabaja sentada, es necesario levantarse y caminar cada cierto tiempo para activar la circulación.

Si trabaja de pie, hay que sentarse de vez en cuando para disminuir el grado de fatiga y caminar para que no se carguen las piernas.

Beber agua y tomar suplementos nutritivos siempre que sea posible.

No saltarse comidas por trabajo.

Pedir ayudas ergonómicas, como un alzapiés, una silla, etc., que ayuden a sobrellevar mejor posturas estáticas y movimientos repetitivos.

Evitar horarios nocturnos y extensos, y las horas extras.

Delegar, siempre que sea posible, las tareas estresantes.

Informar a la empresa acerca de la necesidad de mantener los controles ginecológicos.

Concederse tiempo para hacer estiramientos, ejercicios de relajación y de respiración.

EXCESO EN LAS HORAS DE TRABAJO

La cantidad de horas de trabajo a que está expuesto un trabajador puede ser un factor fundamental que merme o resulte en malos resultados en su desempeño. En general, es naturalizado trabajar en horas excesivas ya que se realiza con el fin de obtener más ingresos.

En labores que implican gran responsabilidad y riesgo este es uno de los problemas que suele estar presente. Las compañías que no respetan el descanso de sus trabajadores, aprovechando que éstos requieren más dinero, son las principales responsables por esta situación. ¿Cómo evitarlo? Remunerando adecuadamente a los empleados para que no sea necesario realizar tantas horas, sin embargo esta condición es difícil de ver en Venezuela puesto que los patronos no están dispuestos a pagar más allá de lo que consideran justo.

Desde hace tiempo se viene hablando de los daños para la salud originados por las largas jornadas de trabajo, cosa que en nuestro país es recurrente. Una creciente evidencia sugiere que este exceso está asociado con resultados adversos como la hipertensión, problemas para dormir y depresión.

Investigadores publicaron recientemente un trabajo en la Revista Europea de Cardiología, en que examinan la asociación entre las horas de trabajo de más de 6.000 funcionarios públicos y la incidencia de enfermedad coronaria, entre los empleados de mediana edad, lográndose determinar que trabajar tiempo extra (un promedio de 3-4 horas al día) se asoció a un 60% más de riesgo de enfermedad coronaria en comparación con la incidencia en los empleados que no trabajaban tiempo extraordinario, independientemente de los factores de riesgo cardiovasculares convencionales.

En el caso de los médicos en formación, existen muchas consecuencias lesivas vinculadas a las horas excesivas de trabajo, las cuales pueden ser divididas en consecuencias a corto y largo plazo. A corto plazo dichas horas de trabajo conllevan a privación de sueño, también asociada con la fatiga, que atenta contra la seguridad de los pacientes. La falta de sueño causa impedimentos neurocomportamentales como la disminución de la atención y la vigilancia, así como la inhabilidad de reconocer el grado propio de impedimento en el desempeño.

Luego de un turno nocturno los “niveles de fatiga relativamente moderados (luego de 17 horas de estado de vigilia) impiden el desempeño a un grado equivalente o mayor que el aceptado en los países occidentales industrializados para la intoxicación por alcohol”. Las fallas en atención asociadas con la falta de sueño pueden ocurrir durante el trabajo directo con los pacientes. Dichas fallas se relacionan con la inhibición de procesos cognitivos tales como la memoria y la intuición Los turnos de trabajo extensos realizados por los internos y residentes también se relacionan con un alto riesgo de accidentes automovilísticos.

Qué dicen las leyes

La extensión de la jornada de trabajo se encuentra contemplada en el artículo 90 de la Constitución Nacional, el cual además establece que “ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias”.

En el Reglamento de la LOT, en su artículo 87, se contempla cuáles son las circunstancias en las que debe fundamentarse la prestación de servicios en horas extraordinarias y qué información debe contener la solicitud de autorización.

Así pues, ningún trabajador podrá laborar más de diez 10 horas adicionales semanalmente, ni más de cien 100 por año y la duración efectiva del trabajo, incluyendo las horas adicionales, no podrá superar las 10 horas diarias, a excepción de lo estipulado en el capítulo II del Título IV de la LOT y serán canceladas con un incremento de por lo menos 50%, sobre el salario estipulado para la jornada ordinaria.

Cuando un patrono requiera que sus empleados laboren horas extras o extraordinarias, deberá elaborar una solicitud dirigida al Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde se encuentre ubicada la empresa o negocio.

La autorización deberá contener, la naturaleza del servicio que será prestado en esas horas adicionales, se deberá identificar al o los trabajadores implicados y el cargo ocupado, el número de horas de trabajo adicionales estimadas como necesarias, ocasión en que se ha de prestar los servicios en horas extraordinarias, las circunstancias que justifican el trabajo en horas extraordinarias; y el salario adicional que corresponde a los trabajadores o trabajadoras que han prestado sus servicios en horas adicionales, cuando supere el monto acordado legalmente.

El Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá dentro de los 5 días laborables próximos, en caso de silencio se tendrá en cuenta como autorizada la solicitud, pudiendo ser anulada a través de providencia administrativa debidamente motivada.

En caso inesperado y urgente que sea debidamente demostrado, se podrá trabajar horas adicionales sin el permiso por adelantado de la Inspectoría del Trabajo, siempre que sea notificado en el día hábil próximo y se comprueben las causas que lo originaron.

Aquellas labores en las cuales las condiciones sean inseguras o perjudiciales no serán susceptibles de extensión de la jornada de trabajo, a excepción de casos de accidente ocurrido o próximo o en caso de trabajos urgentes que deban realizarse en las máquinas o instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza mayor, pero sólo en la medida en que sean necesarias.

El patrono podrá solicitar a los trabajadores para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo por motivos accidentales y casos de fuerza mayor; y condiciones atmosféricas, las mismas no podrán exceder de 20 días cada año y de 1 hora diaria para cada trabajador, y serán efectuadas dentro de un plazo razonable; percibiendo la remuneración ordinaria correspondiente.

Los trabajadores a domicilio y los deportistas profesionales, dada la naturaleza especial de sus labores, no les serán aplicables las normas sobre horas extras establecidas en la LOT.

Es importante acotar que en la Gaceta Oficial Nº 38.788 de fecha 11/10/2007 se publicó la Resolución Nº 5.495, en la cual se prohíbe, sobrepasar los límites establecidos en la legislación vigente en relación a las horas de sobretiempo o adicionales, en el sentido de que las mismas no podrán ser autorizadas por las Inspectorías del Trabajo, sin la previa autorización del Ministro del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social, caso contrario se incurriría en faltas graves a sus funciones y por consiguiente a la aplicación de las sanciones establecidas en la LOT y su Reglamento.

Los empleadores deberán obligatoriamente llevar un libro de registro donde asentarán las horas adicionales utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos realizados en ese tiempo; y la identificación de los trabajadores con el respectivo pago especial realizado a cada trabajador.

EL TRABAJO POR TURNOS

A menudo, los trabajadores por turnos y los nocturnos están cansados por causa de su calendario de actividad. Es difícil concentrarse cuando una persona está demasiado cansada y eso aumenta la posibilidad de errores o accidentes. Esta situación podría constituir un riesgo para el trabajador y el público. El estrés del trabajo por turnos también puede agravar las afecciones de salud, como las enfermedades del corazón o las afecciones digestivas.
¿Cómo ocurren estos peligros?
Es difícil dormir lo suficiente cuando una persona trabaja de noche. El sueño del trabajador nocturno es usualmente más corto y menos satisfactorio que el de quien duerme durante horas normales de la noche. Las funciones del cerebro y del cuerpo se hacen más lentas en la noche y en la madrugada. La pérdida de sueño en combinación con el trabajo cuando el cuerpo está en ese punto bajo puede causar fatiga excesiva y somnolencia. Es más difícil hacer bien el trabajo, lo que aumenta el riesgo de accidentes. También el trabajo por turnos puede causar estrés debido al cambio frecuente de calendario, cuando se pasa a laborar de día y luego de noche. La separación de la familia y de los amigos también puede causar estrés. Estos factores suelen perjudicar la salud.
¿Cómo pueden evitarse estos peligros?
Muchos no pueden evitar el trabajo por turnos de noche o de rotación. Los enfoques para las organizaciones o los grupos incluyen cambios en el calendario de trabajo y en la repartición del mismo, mejoramiento del ambiente y establecimiento de programas para crear conciencia sobre este tema entre los empleados. Los enfoques individuales incluyen estrategias mejoradas para dormir, programas de ejercicio y técnicas para relajarse.
El trabajo por turnos supone estar en actividad fuera de las horas normales del día, es decir el período durante el cual muchas personas trabajan de 7 u 8 horas. Los trabajadores por turnos pueden trabajar por la tarde, en la mitad de la noche, horas extras o días muy largos. También pueden laborar algunas veces en horario normal.
Muchos trabajadores por turnos tienen jornadas que rotan, lo que supone cambios de las horas de trabajo de la mañana a la tarde o del día a la noche. Estos cambios podrían ocurrir en días diferentes de una semana o de un mes. Los policías y los bomberos, por ejemplo, a menudo tienen horarios que rotan. Otros trabajadores pueden trabajar un turno "permanente" y trabajar solamente por la noche o por la tarde. Los mesoneros, por ejemplo, podrían trabajar sólo el turno entre finales de la tarde y parte de la noche, otros solamente al mediodía, dependiendo de las normas de los sitios donde laboren.
En casi cualquier ocupación o industria existe la imperiosa necesidad de trabajar por turnos. Una revisión rápida de las listas de estadísticas muestra que aproximadamente entre el 2 y el 10 por ciento de los empleados de casi cualquier ocupación tienen actividad en los turnos de la tarde, de la noche o tienen rotaciones. Entre los policías, los bomberos y los médicos esto se presenta más a menudo. Más de la mitad de ellos trabajan por la tarde y por la noche y aproximadamente un cuarto de ellos cambian de turno periódicamente. Muchos operarios del transporte y de empresas de servicio público (aproximadamente un quinto de ellos) también trabajan por turnos. Los camioneros que cubren largas distancias recorren a menudo más kilómetros por la tarde o por la noche.
Algunas personas no prefieren la faena diurna, y la mayoría no tiene predilección por los turnos. Los motivos de los que escogen la jornada por turnos incluyen un mejor salario, más tiempo libre durante el día para cuidar a los niños, más horas para la recreación y más tiempo para estudiar. Algunos optan por el turno nocturno porque es más tranquilo y porque hay menos supervisores. Sin embargo, usualmente dicen que no escogieron los turnos, sino que lo hacen porque la actividad lo requiere o porque no hay ninguna otra cosa disponible.
¿Por qué causan inconvenientes estos turnos en muchas personas? Por razones lógicas, quienes cumplen compromisos laborales cuando el resto de los mortales está durmiendo a menudo sufren ataques recurrentes de sueño, teniendo que optar por el consumo de café para mantener la vigilia. Y en el día, cuando supuestamente deberían sentirse descansados como para dormir a cabalidad sienten que algo les indica que van por el camino equivocado; esto ocurre porque el ritmo circadiano del cuerpo les señala la necesidad de dormir en las horas correctas. En otras palabras, el trabajador nocturno tiene que dormir de día cuando su ritmo circadiano le dice que debe estar despierto, en consecuencia el sueño de día se acorta y parece "ligero" o no satisfactorio.