miércoles, 2 de noviembre de 2011

EXCESO EN LAS HORAS DE TRABAJO

La cantidad de horas de trabajo a que está expuesto un trabajador puede ser un factor fundamental que merme o resulte en malos resultados en su desempeño. En general, es naturalizado trabajar en horas excesivas ya que se realiza con el fin de obtener más ingresos.

En labores que implican gran responsabilidad y riesgo este es uno de los problemas que suele estar presente. Las compañías que no respetan el descanso de sus trabajadores, aprovechando que éstos requieren más dinero, son las principales responsables por esta situación. ¿Cómo evitarlo? Remunerando adecuadamente a los empleados para que no sea necesario realizar tantas horas, sin embargo esta condición es difícil de ver en Venezuela puesto que los patronos no están dispuestos a pagar más allá de lo que consideran justo.

Desde hace tiempo se viene hablando de los daños para la salud originados por las largas jornadas de trabajo, cosa que en nuestro país es recurrente. Una creciente evidencia sugiere que este exceso está asociado con resultados adversos como la hipertensión, problemas para dormir y depresión.

Investigadores publicaron recientemente un trabajo en la Revista Europea de Cardiología, en que examinan la asociación entre las horas de trabajo de más de 6.000 funcionarios públicos y la incidencia de enfermedad coronaria, entre los empleados de mediana edad, lográndose determinar que trabajar tiempo extra (un promedio de 3-4 horas al día) se asoció a un 60% más de riesgo de enfermedad coronaria en comparación con la incidencia en los empleados que no trabajaban tiempo extraordinario, independientemente de los factores de riesgo cardiovasculares convencionales.

En el caso de los médicos en formación, existen muchas consecuencias lesivas vinculadas a las horas excesivas de trabajo, las cuales pueden ser divididas en consecuencias a corto y largo plazo. A corto plazo dichas horas de trabajo conllevan a privación de sueño, también asociada con la fatiga, que atenta contra la seguridad de los pacientes. La falta de sueño causa impedimentos neurocomportamentales como la disminución de la atención y la vigilancia, así como la inhabilidad de reconocer el grado propio de impedimento en el desempeño.

Luego de un turno nocturno los “niveles de fatiga relativamente moderados (luego de 17 horas de estado de vigilia) impiden el desempeño a un grado equivalente o mayor que el aceptado en los países occidentales industrializados para la intoxicación por alcohol”. Las fallas en atención asociadas con la falta de sueño pueden ocurrir durante el trabajo directo con los pacientes. Dichas fallas se relacionan con la inhibición de procesos cognitivos tales como la memoria y la intuición Los turnos de trabajo extensos realizados por los internos y residentes también se relacionan con un alto riesgo de accidentes automovilísticos.

Qué dicen las leyes

La extensión de la jornada de trabajo se encuentra contemplada en el artículo 90 de la Constitución Nacional, el cual además establece que “ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias”.

En el Reglamento de la LOT, en su artículo 87, se contempla cuáles son las circunstancias en las que debe fundamentarse la prestación de servicios en horas extraordinarias y qué información debe contener la solicitud de autorización.

Así pues, ningún trabajador podrá laborar más de diez 10 horas adicionales semanalmente, ni más de cien 100 por año y la duración efectiva del trabajo, incluyendo las horas adicionales, no podrá superar las 10 horas diarias, a excepción de lo estipulado en el capítulo II del Título IV de la LOT y serán canceladas con un incremento de por lo menos 50%, sobre el salario estipulado para la jornada ordinaria.

Cuando un patrono requiera que sus empleados laboren horas extras o extraordinarias, deberá elaborar una solicitud dirigida al Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde se encuentre ubicada la empresa o negocio.

La autorización deberá contener, la naturaleza del servicio que será prestado en esas horas adicionales, se deberá identificar al o los trabajadores implicados y el cargo ocupado, el número de horas de trabajo adicionales estimadas como necesarias, ocasión en que se ha de prestar los servicios en horas extraordinarias, las circunstancias que justifican el trabajo en horas extraordinarias; y el salario adicional que corresponde a los trabajadores o trabajadoras que han prestado sus servicios en horas adicionales, cuando supere el monto acordado legalmente.

El Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá dentro de los 5 días laborables próximos, en caso de silencio se tendrá en cuenta como autorizada la solicitud, pudiendo ser anulada a través de providencia administrativa debidamente motivada.

En caso inesperado y urgente que sea debidamente demostrado, se podrá trabajar horas adicionales sin el permiso por adelantado de la Inspectoría del Trabajo, siempre que sea notificado en el día hábil próximo y se comprueben las causas que lo originaron.

Aquellas labores en las cuales las condiciones sean inseguras o perjudiciales no serán susceptibles de extensión de la jornada de trabajo, a excepción de casos de accidente ocurrido o próximo o en caso de trabajos urgentes que deban realizarse en las máquinas o instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza mayor, pero sólo en la medida en que sean necesarias.

El patrono podrá solicitar a los trabajadores para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo por motivos accidentales y casos de fuerza mayor; y condiciones atmosféricas, las mismas no podrán exceder de 20 días cada año y de 1 hora diaria para cada trabajador, y serán efectuadas dentro de un plazo razonable; percibiendo la remuneración ordinaria correspondiente.

Los trabajadores a domicilio y los deportistas profesionales, dada la naturaleza especial de sus labores, no les serán aplicables las normas sobre horas extras establecidas en la LOT.

Es importante acotar que en la Gaceta Oficial Nº 38.788 de fecha 11/10/2007 se publicó la Resolución Nº 5.495, en la cual se prohíbe, sobrepasar los límites establecidos en la legislación vigente en relación a las horas de sobretiempo o adicionales, en el sentido de que las mismas no podrán ser autorizadas por las Inspectorías del Trabajo, sin la previa autorización del Ministro del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social, caso contrario se incurriría en faltas graves a sus funciones y por consiguiente a la aplicación de las sanciones establecidas en la LOT y su Reglamento.

Los empleadores deberán obligatoriamente llevar un libro de registro donde asentarán las horas adicionales utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos realizados en ese tiempo; y la identificación de los trabajadores con el respectivo pago especial realizado a cada trabajador.

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